NOM-001-SEMARNAT-2021: límites permisibles, fechas y qué cambió
Respuesta rápida: la NOM-001-SEMARNAT-2021 es la norma oficial mexicana que fija los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a ríos, lagos, mar o suelo propiedad de la nación. Se publicó en el DOF el 11 de marzo de 2022, sus límites rigen desde el 3 de abril de 2023 y sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

Llevamos más de 25 años diseñando, construyendo y rehabilitando plantas de tratamiento de aguas residuales en todo México, con un sistema de calidad de 7 etapas y análisis de un laboratorio acreditado por la EMA. Aquí va la norma tal como la publicó el Diario Oficial, sin adornos en los números.
Nadie busca «NOM-001-SEMARNAT-2021» un viernes en la tarde por gusto. Llegaste aquí porque alguien te pidió confirmar que la descarga cumple: el corporativo, un auditor o un correo de CONAGUA con demasiadas mayúsculas.
La norma tiene nombre de contraseña de wifi de hotel, pero decide cuánta grasa, materia orgánica y bacteria puede llevar el agua que sale de tu planta. Este artículo es el mapa: qué pide, desde cuándo, con qué límites y qué otra norma te toca según a dónde va tu agua.
- Qué es la NOM-001-SEMARNAT-2021
- Fechas de entrada en vigor y periodos de transición
- A quién aplica
- Límites permisibles (Tablas 1 y 2)
- Qué cambió frente a la NOM-001-SEMARNAT-1996
- Muestreo, laboratorio y frecuencia
- NOM-002-SEMARNAT: descargas al drenaje municipal
- NOM-003-SEMARNAT: reúso de agua tratada
- Lodos, permiso de descarga y DBO/DQO
- Cómo se resuelve en una planta real
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la NOM-001-SEMARNAT-2021?
La NOM-001-SEMARNAT-2021 es la norma de SEMARNAT que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Su objetivo, según el texto publicado en el DOF, es proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales. La vigilan CONAGUA y PROFEPA, cada una en lo que le toca (numeral 10.1).
Y sí, se llama 2021 aunque salió en 2022. El propio DOF explica que la clave tomó el año en que el Comité de Normalización la aprobó. Es lo mismo que te pasa en enero, cuando sigues escribiendo el año anterior en todos los papeles, solo que aquí lo respalda el Diario Oficial y nadie te hace corregirlo con pluma.

Fechas clave: entrada en vigor y periodos de transición
La NOM-001-SEMARNAT-2021 entró en vigor el 11 de marzo de 2023, 365 días naturales después de su publicación, pero sus límites de las Tablas 1 y 2 aplican desde el 3 de abril de 2023. El color verdadero y la toxicidad aguda entraron al cuarto año de la publicación, y los programas de cumplimiento registrados tienen como tope el 11 de marzo de 2027.
| Qué pasa | Fecha | Fundamento |
|---|---|---|
| Publicación en el Diario Oficial de la Federación | 11 de marzo de 2022 | DOF 11/03/2022 |
| Entrada en vigor de la norma (365 días naturales después) | 11 de marzo de 2023 | Primero Transitorio |
| Aplican los límites de las Tablas 1 y 2 y el Apéndice Normativo | 3 de abril de 2023 | Segundo Transitorio |
| Hasta esa fecha seguían los límites de la NOM-001-SEMARNAT-1996 | Hasta el 3 de abril de 2023 | Quinto Transitorio |
| Registro voluntario de programas de cumplimiento ante CONAGUA | Del 11 de marzo al 3 de abril de 2023 | Lineamientos, art. 12 |
| Aplican los límites de color verdadero y toxicidad aguda | Al cuarto año de la publicación: 11 de marzo de 2026 | Tercero Transitorio |
| Plazo máximo para las acciones de un programa registrado | 11 de marzo de 2027 | Lineamientos, art. 13 |
Traducido a lenguaje de junta: hoy ya no queda ninguna parte de la norma «por entrar». Si el plan era esperar a ver si la posponían, la norma ya llegó, se instaló en la sala y se sirvió café.
El programa de cumplimiento era voluntario y servía a quien necesitaba obras o cambios de proceso más largos que el plazo de la norma. Quien lo registró puede ejecutar sus acciones hasta el 11 de marzo de 2027, pero mientras tanto cumple los límites de la NOM-001-SEMARNAT-1996 y reporta avances en los primeros cinco días hábiles de marzo y septiembre (artículos 8 y 17 de los lineamientos). Si un informe no llega a tiempo, el programa queda sin efecto.
Si registraste programa, tu reloj marca marzo de 2027. Si no lo registraste, ese reloj sonó en abril de 2023 y alguien lo apagó con el codo para dormir cinco minutitos más.

¿A quién aplica la NOM-001-SEMARNAT-2021?
La NOM-001-SEMARNAT-2021 aplica a todo responsable de descargar aguas residuales en un cuerpo receptor propiedad de la nación: ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas y suelo. No aplica a drenajes exclusivamente pluviales ni a descargas que van directo al alcantarillado municipal (numeral 1).
Eso incluye fábricas, parques industriales, desarrollos inmobiliarios, hoteles y organismos operadores municipales. A la norma le da igual si el agua sale de una planta de lácteos o de un fraccionamiento con alberca y gimnasio. Lo único que le importa es dónde cae.
La forma rápida de saberlo es tu permiso de descarga de CONAGUA, que dice el cuerpo receptor. Si no lo encuentras, revisa el cajón donde vive el manual de la impresora, junto a tres cables que nadie se atreve a tirar. Y ojo: si tu permiso trae condiciones particulares de descarga, esas mandan sobre la tabla general, y en estuarios y humedales siempre aplican condiciones particulares (numerales 4.1 y 4.2).
Límites permisibles de la NOM-001-SEMARNAT-2021
Los límites están en la Tabla 1 (parámetros básicos, patógenos, pH, color y toxicidad) y la Tabla 2 (metales y cianuros) de la norma. Cada parámetro tiene tres valores, Promedio Mensual (P.M.), Promedio Diario (P.D.) y Valor Instantáneo (V.I.), y cambian según el cuerpo receptor. Las unidades son mg/L salvo donde se indica.
Tabla 1: descargas a cuerpos de agua
| Parámetro | Ríos, arroyos, canales y drenes | Embalses, lagos y lagunas | Zonas marinas mexicanas |
|---|---|---|---|
| Temperatura (°C) | 35 / 35 / 35 | 35 / 35 / 35 | 35 / 35 / 35 |
| Grasas y aceites | 15 / 18 / 21 | 15 / 18 / 21 | 15 / 18 / 21 |
| Sólidos suspendidos totales | 60 / 72 / 84 | 20 / 24 / 28 | 20 / 24 / 28 |
| Demanda química de oxígeno (DQO) | 150 / 180 / 210 | 100 / 120 / 140 | 85 / 100 / 120 |
| Carbono orgánico total (COT) | 38 / 45 / 53 | 25 / 30 / 35 | 21 / 25 / 30 |
| Nitrógeno total | 25 / 30 / 35 | 15 / 25 / 30 | 25 / 30 / 35 |
| Fósforo total | 15 / 18 / 21 | 5 / 10 / 15 | 15 / 18 / 21 |
| Huevos de helmintos (huevos/L) | No aplica | No aplica | No aplica |
| Escherichia coli (NMP/100 mL) | 250 / 500 / 600 | 250 / 500 / 600 | 250 / 500 / 600 |
| Enterococos fecales (NMP/100 mL) | 250 / 400 / 500 | 250 / 400 / 500 | 250 / 400 / 500 |
| pH (unidades de pH) | 6 a 9 | 6 a 9 | 6 a 9 |
| Toxicidad aguda (UT) | 2 a los 15 min de exposición | 2 a los 15 min de exposición | 2 a los 15 min de exposición |

Tabla 1: descargas a suelo
| Parámetro | Riego de áreas verdes | Infiltración y otros riegos | Suelo cárstico |
|---|---|---|---|
| Temperatura (°C) | 35 / 35 / 35 | 35 / 35 / 35 | 35 / 35 / 35 |
| Grasas y aceites | 15 / 18 / 21 | 15 / 18 / 21 | 15 / 18 / 21 |
| Sólidos suspendidos totales | 30 / 36 / 42 | 100 / 120 / 140 | 20 / 24 / 28 |
| Demanda química de oxígeno (DQO) | 60 / 72 / 84 | 150 / 180 / 210 | 60 / 72 / 84 |
| Carbono orgánico total (COT) | 15 / 18 / 21 | 38 / 45 / 53 | 15 / 18 / 21 |
| Nitrógeno total | No aplica | No aplica | 15 / 25 / 30 |
| Fósforo total | No aplica | No aplica | 5 / 10 / 15 |
| Huevos de helmintos (huevos/L) | 1 | 1 | 1 |
| Escherichia coli (NMP/100 mL) | 250 / 500 / 600 | 250 / 500 / 600 | 50 / 100 / 200 |
| Enterococos fecales (NMP/100 mL) | 250 / 400 / 500 | 250 / 400 / 500 | 50 / 100 / 200 |
| pH (unidades de pH) | 6 a 9 | 6 a 9 | 6 a 9 |
| Toxicidad aguda (UT) | 2 a los 15 min de exposición | 2 a los 15 min de exposición | 2 a los 15 min de exposición |
- La DQO se analiza cuando los cloruros son menores a 1,000 mg/L; con 1,000 mg/L o más se reporta COT.
- E. coli se analiza con conductividad eléctrica menor a 3,500 µS/cm; con 3,500 µS/cm o más se reportan enterococos fecales.
- Color verdadero, igual en todos los cuerpos receptores: coeficiente de absorción espectral máximo de 7.0 m⁻¹ a 436 nm, 5.0 m⁻¹ a 525 nm y 3.0 m⁻¹ a 620 nm (Tabla 1, DOF).
Tabla 2: metales y cianuros
| Parámetro (mg/L, P.M.) | Ríos | Embalses y lagos | Zonas marinas | Riego de áreas verdes | Infiltración | Cárstico |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Arsénico | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.2 | 0.1 | 0.1 |
| Cadmio | 0.2 | 0.1 | 0.2 | 0.05 | 0.1 | 0.05 |
| Cianuro | 1 | 1 | 2 | 2 | 1 | 1 |
| Cobre | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
| Cromo | 1 | 0.5 | 1 | 0.5 | 0.5 | 0.5 |
| Mercurio | 0.01 | 0.005 | 0.01 | 0.005 | 0.005 | 0.005 |
| Níquel | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| Plomo | 0.2 | 0.2 | 0.5 | 0.5 | 0.2 | 0.2 |
| Zinc | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |
Si leíste las tres tablas completas, ya sabes más de enterococos que todos tus grupos de WhatsApp juntos, incluido el de la familia que reenvía remedios con limón y bicarbonato.
La regla que más se olvida: el Promedio Diario no se puede rebasar ningún día, y en una verificación de CONAGUA tampoco el Valor Instantáneo (numeral 7.8.2). Un mes bueno no compensa un martes malo, igual que una semana de ensaladas no borra la noche de tacos al pastor.
La toxicidad aguda se mide exponiendo organismos de prueba a tu descarga y viendo cuántos sufren efectos. Es el reality show más honesto de la industria: nadie se salva por carisma. Y el color verdadero existe para que el agua no salga color agua de jamaica; el DOF señala a la industria textil como la principal fuente de colorantes.

¿Qué cambió frente a la NOM-001-SEMARNAT-1996?
La NOM-001-SEMARNAT-1996 se publicó en el DOF el 6 de enero de 1997, con la clave NOM-001-ECOL-1996, y la versión 2021 la canceló al entrar en vigor (Sexto Transitorio). Los cambios de fondo son cinco:
- Sale la DBO5, entra la DQO. SEMARNAT explica en los considerandos que la DBO5 subregistra la contaminación porque no detecta contaminantes orgánicos no biodegradables ni tóxicos. Con cloruros de 1,000 mg/L o más se usa COT (DOF 11/03/2022).
- Salen materia flotante, sólidos sedimentables y coliformes fecales, que eran parámetros de la norma de 1996. Los patógenos ahora se miden con E. coli o enterococos fecales.
- Entran color verdadero y toxicidad aguda, y la temperatura máxima queda en 35 °C para todos los cuerpos receptores (Tabla 1).
- Cambia la clasificación de cuerpos receptores. El suelo se divide en riego de áreas verdes, infiltración y otros riegos, y suelo cárstico; estuarios y humedales pasan a condiciones particulares (numeral 4.2).
- Aparecen el Valor Instantáneo y el puerto de muestreo fijo, una infraestructura segura en el punto de descarga para que el laboratorio tome muestras (numeral 6.13 y Apéndice Normativo).
Si tu planta se diseñó para la norma de 1996, piensa en ella como el tío que sigue presumiendo su agenda electrónica: funciona, la cuida mucho y nadie le ha preguntado por la DQO desde hace años.
Una planta que cumplía con DBO5 y nunca ha medido DQO no es una planta que cumple. Es una planta que cumplía.

¿Cómo se comprueba el cumplimiento? Muestreo, laboratorio y frecuencia
El responsable de la descarga la monitorea con un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación y aprobado por CONAGUA, que toma muestras simples, arma muestras compuestas y calcula promedios diarios y mensuales (numerales 3.22 y 6.1). La frecuencia depende del tipo de descarga y de su carga contaminante.
| Carga de DQO (t/día) | Carga de COT (t/día) | Carga de SST (t/día) | Muestreo y análisis | Informe de resultados |
|---|---|---|---|---|
| Mayor a 3.0 | Mayor a 0.75 | Mayor a 3.0 | Mensual | Trimestral |
| De 1.2 a 3.0 | De 0.3 a 0.75 | De 1.2 a 3.0 | Trimestral | Trimestral |
| Menor a 1.2 | Menor a 0.3 | Menor a 1.2 | Semestral | Trimestral |
Las descargas municipales se escalonan por población: mensual arriba de 50,000 habitantes, trimestral de 10,001 a 50,000 y semestral de 2,501 a 10,000 (Tabla 3). Cada informe se registra y firma en el sistema de CONAGUA a más tardar el séptimo día hábil después de cerrar el trimestre, y el laboratorio guarda la evidencia 5 años (numeral 6.12).
Las muestras las toma el signatario autorizado de un laboratorio, no el practicante con un frasco de papilla. Por más bien lavado que esté el frasco. Por más que el practicante haya sacado diez en química.
La norma especifica hasta el puerto de muestreo: para descargas de hasta 30 L/s pide un ancho mínimo de 2.00 m y un área mínima de 5.50 m² (Apéndice Normativo). Hay cocinas de departamento en renta más chicas, y cuestan más.
Si tu proceso no genera algún contaminante, puedes pedir a CONAGUA que te exente de analizarlo, con la caracterización de la descarga y los Promedios Mensuales de los seis meses anteriores; la exención dura hasta tres años (numeral 4.3). Es el único trámite en el que demostrar que no haces algo te ahorra trabajo.
Si tus resultados ya salen pegados al límite, el momento de revisar la planta es antes del siguiente muestreo, no después. Mira cómo trabajamos el tratamiento de aguas residuales industriales o, si la planta ya existe, la rehabilitación de plantas de tratamiento.

NOM-002-SEMARNAT: si tu descarga va al drenaje municipal
Si tu agua residual va al alcantarillado de la ciudad, la NOM-001-SEMARNAT-2021 no te aplica (numeral 1). Te aplica la NOM-002-SEMARNAT-1996, que fija los límites para descargar a sistemas de alcantarillado urbano o municipal (Catálogo Mexicano de Normas). Es el caso de casi toda la industria que opera dentro de la mancha urbana.
El error clásico: alguien lee «NOM-001», contrata el análisis contra la tabla equivocada y celebra un resultado que no le sirve de nada. Es como estudiar toda la noche para el examen de química y descubrir en el salón que tocaba historia. Los límites y el trámite están en nuestra guía de la NOM-002-SEMARNAT para descargas al drenaje municipal.
NOM-003-SEMARNAT: si reúsas el agua tratada
Si el agua tratada no se descarga sino que se reúsa en servicios al público, la norma que manda es la NOM-003-SEMARNAT-1997 (Catálogo Mexicano de Normas). La propia NOM-001-SEMARNAT-2021 deja esos casos fuera de su definición de riego (numeral 3.37).
Para hoteles y desarrollos es la norma más rentable de las tres: cada litro que reúsas es un litro que no compras en pipa. Tu jardín no nota la diferencia; tu estado de resultados sí, y te lo agradece en silencio. Te explicamos qué pide en la guía de la NOM-003-SEMARNAT para reúso de agua tratada, y por qué un biorreactor de membrana MBR es una ruta común para llegar a esa calidad.
Lodos, permiso de descarga y DBO/DQO: lo que viene junto con la norma
Cumplir la NOM-001-SEMARNAT-2021 casi nunca es un trámite aislado. Toda planta genera lodos, toda descarga a un cuerpo receptor necesita permiso de CONAGUA y todo informe de laboratorio habla en DQO.
Lodos. La NOM-004-SEMARNAT-2002 regula los lodos y biosólidos que salen de la planta. Los lodos son como los tuppers del refri de la oficina: todos los generan, nadie se hace cargo y al final alguien paga para que desaparezcan. Un deshidratador de lodos reduce el volumen que hay que mover.
Permiso de descarga. El permiso que otorga CONAGUA dice a qué cuerpo receptor descargas, qué volumen tienes autorizado y, a veces, condiciones particulares que pesan más que la tabla general (numeral 4.1 y Apéndice Normativo).
DBO y DQO. Las dos miden materia orgánica, pero la que ahora cuenta para la NOM-001-SEMARNAT-2021 es la DQO. Si tus reportes viejos solo traen DBO, tienes la mitad de la conversación, y es la mitad que ya nadie escucha.

Cómo se resuelve en una planta real
Para cumplir la NOM-001-SEMARNAT-2021 primero hay que saber qué trae tu agua, y eso solo lo dice una caracterización de laboratorio. Nuestro sistema de calidad de 7 etapas usa análisis de un laboratorio acreditado por la EMA, y con esos datos se elige el proceso, no al revés.
- ¿Grasas y aceites o sólidos altos? Un sistema DAF de flotación por aire disuelto los retira antes del tratamiento biológico.
- ¿DQO, nitrógeno o fósforo arriba del límite? Elegimos entre seis procesos biológicos: lodos activados, SBR, MBR, MBBR, humedal artificial y uno sin energía eléctrica.
- ¿La planta ya no da el ancho? Un reactor MBBR trata más carga en menos volumen de tanque.
- ¿Caudal de 0.3 a 20 l/s? Una planta compacta en contenedor llega prefabricada y modular para crecer.
- ¿Planta existente fuera de norma? La rehabilitación y un plan de mantenimiento revisan qué se puede rescatar antes de pensar en una planta nueva.
Lo confesamos: en este oficio una tabla de límites nos emociona como a otros la final del futbol. En las carnes asadas ya nadie se sienta junto a nosotros, y la última vez alguien se cambió de mesa cuando dijimos «enterococos» con demasiado entusiasmo.
La norma de 1996 ya se jubiló. Si tu planta todavía no se entera, es buen momento para darle la noticia con calma y con un análisis de DQO en la mano.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-001-SEMARNAT-2021
¿Cuándo entró en vigor la NOM-001-SEMARNAT-2021?
Entró en vigor el 11 de marzo de 2023, 365 días naturales después de su publicación en el DOF del 11 de marzo de 2022. Los límites de las Tablas 1 y 2 aplican desde el 3 de abril de 2023, y los de color verdadero y toxicidad aguda, al cuarto año de la publicación (11 de marzo de 2026).
¿La NOM-001-SEMARNAT-1996 sigue vigente?
No. La NOM-001-SEMARNAT-2021 la canceló al entrar en vigor (Sexto Transitorio). Sus límites siguieron aplicando hasta el 3 de abril de 2023 y, para quien registró un programa de cumplimiento ante CONAGUA, mientras ese programa esté vigente, con tope al 11 de marzo de 2027.
¿La NOM-001-SEMARNAT-2021 aplica si descargo al drenaje municipal?
No. El numeral 1 de la norma excluye las descargas que van directo al alcantarillado municipal y los drenajes exclusivamente pluviales. Las descargas al drenaje municipal se rigen por la NOM-002-SEMARNAT-1996.
¿Qué parámetros mide la NOM-001-SEMARNAT-2021?
Temperatura, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, DQO o COT, nitrógeno total, fósforo total, huevos de helmintos, E. coli o enterococos fecales, pH, color verdadero y toxicidad aguda en la Tabla 1, y arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc en la Tabla 2 (DOF 11/03/2022).
¿Qué multas hay por incumplir la NOM-001-SEMARNAT-2021?
La norma no fija multas propias. Su numeral 10.2 remite a las sanciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos. La vigilancia corresponde a CONAGUA y PROFEPA.
¿Dónde descargo el PDF de la NOM-001-SEMARNAT-2021?
El texto oficial está en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2022. Desde esa página se consulta la imagen digitalizada o el PDF de la edición, que el propio DOF recomienda como referencia.
¿Tu descarga cumple la NOM-001-SEMARNAT-2021?
Diseñamos, construimos, operamos y rehabilitamos plantas de tratamiento para que tu descarga cumpla la NOM-001-SEMARNAT-2021. Atendemos todo México con visita técnica, obra y arranque en sitio, y ofrecemos garantía bajo fianza si la requieres. Conoce todo lo que hacemos en Plantas de Aguas Residuales.
Envíanos tu último informe de laboratorio y tu permiso de descarga por WhatsApp o escríbenos a hola@plantasdeaguasresiduales.com.
Escrito por el Equipo técnico de Plantas de Aguas Residuales. Ingenieros de México, Japón, Alemania y España con más de 25 años diseñando, construyendo y operando plantas de tratamiento de aguas residuales. Actualizado en octubre de 2026.