NOM-002-SEMARNAT: límites de descarga al drenaje municipal (tabla 2026)
Respuesta rápida: la NOM-002-SEMARNAT-1996 fija los límites máximos de contaminantes para descargar agua residual al drenaje o alcantarillado municipal. Sigue vigente: no existe una NOM-002 de 2021. Exige pH de 5.5 a 10, temperatura máxima de 40 °C, grasas y aceites de 50 mg/L en promedio mensual y límites para siete metales y cianuro.
Llevamos más de 25 años diseñando, construyendo y operando plantas de tratamiento de aguas residuales en México, y los análisis de nuestros proyectos pasan por un laboratorio acreditado por la EMA. Aquí está lo que dice la norma, copiado del Diario Oficial, y lo que significa para tu descarga.

Si estás leyendo esto, alguien en tu empresa acaba de decir “nos pidieron el análisis de la NOM-002” con la misma cara con la que se anuncia una visita del SAT. Y tú quedaste de voluntario porque fuiste el único que no alcanzó a mirar su celular a tiempo.
Buenas noticias: esta norma es corta, tiene una sola tabla que importa y casi todo se resuelve tratando el agua antes de que llegue a la coladera.
Este artículo es parte de nuestra guía de la NOM-001-SEMARNAT-2021, la norma que regula las descargas a ríos, lagos, mar y demás cuerpos de agua de la nación. La NOM-002 es su prima urbana: la que te toca cuando tu agua no va a un río, sino al drenaje de la ciudad. Es el caso típico de una fábrica, un hotel o un comercio conectado a la red municipal.
Un dato antes de empezar: la norma salió en 1998. Es del año en que todavía rebobinabas el casete antes de devolverlo al Blockbuster para que no te cobraran la multa. Y sí, sigue mandando. Más abajo te contamos por qué tanta gente busca una “versión 2021” que no existe.
¿Qué es la NOM-002-SEMARNAT y a quién le aplica?
La NOM-002-SEMARNAT-1996 es la Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Se publicó en el DOF el 3 de junio de 1998 y es obligatoria para todo responsable de una descarga a ese drenaje.
Su objetivo tiene dos partes: prevenir la contaminación de las aguas nacionales y proteger la infraestructura del drenaje. O sea, cuida el río que está más abajo y también el tubo de concreto que lleva tu agua hasta allá, que nunca firmó para recibir sosa cáustica.
Lo que tiras por la coladera no desaparece. Nada más se muda a casa de alguien más, igual que el tóper que prestaste en la posada: tarde o temprano alguien sabe que fue tuyo.
Lo que la norma no cubre: las aguas residuales domésticas, las pluviales y las aguas de la industria que no son de proceso y van por un drenaje separado. Traducción: los baños de tus oficinas no son el tema. Lo que sale de la línea de producción o del área de lavado, sí.
¿Quién te pide cumplirla: el municipio o CONAGUA?
El municipio. El artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales deja el control de las descargas al drenaje de los centros de población en manos de los municipios, con apoyo de los estados cuando haga falta. CONAGUA lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre la NOM-001: si descargas al alcantarillado municipal, te aplica la NOM-002, no la NOM-001.
En la práctica, quien te pide los análisis es el organismo operador de agua de tu ciudad. Es el mismo que te manda el recibo cada mes, así que ya se conocen y, detalle importante, él sabe dónde vives.

Límites máximos permisibles de la NOM-002-SEMARNAT-1996 (tabla completa)
La Tabla 1 de la NOM-002-SEMARNAT-1996 fija límites para grasas y aceites, sólidos sedimentables, siete metales y cianuro, en tres columnas: promedio mensual, promedio diario e instantáneo. Además, el pH debe estar entre 5.5 y 10, la temperatura no puede pasar de 40 °C y la materia flotante debe estar ausente.
| Parámetro | Promedio mensual | Promedio diario | Instantáneo |
|---|---|---|---|
| Grasas y aceites (mg/L) | 50 | 75 | 100 |
| Sólidos sedimentables (mL/L) | 5 | 7.5 | 10 |
| Arsénico total (mg/L) | 0.5 | 0.75 | 1 |
| Cadmio total (mg/L) | 0.5 | 0.75 | 1 |
| Cianuro total (mg/L) | 1 | 1.5 | 2 |
| Cobre total (mg/L) | 10 | 15 | 20 |
| Cromo hexavalente (mg/L) | 0.5 | 0.75 | 1 |
| Mercurio total (mg/L) | 0.01 | 0.015 | 0.02 |
| Níquel total (mg/L) | 4 | 6 | 8 |
| Plomo total (mg/L) | 1 | 1.5 | 2 |
| Zinc total (mg/L) | 6 | 9 | 12 |
| Parámetro | Límite | Numeral de la norma |
|---|---|---|
| pH | De 5.5 a 10 unidades, en cada muestra simple | 4.3 |
| Temperatura | 40 °C máximo, en cada muestra simple | 4.4 |
| Materia flotante | Ausente | 4.5 |
| DBO5 y sólidos suspendidos totales | Tabla 2 de la NOM-001-ECOL-1996 o condiciones particulares de descarga | 4.6 |
Promedio mensual, promedio diario e instantáneo: qué significa cada columna
Tres columnas para el mismo parámetro parecen burocracia por triplicado, con sello y firma. Pero cada una tiene su trabajo:
- Promedio diario: el valor de una muestra compuesta tomada en un día representativo de tu proceso.
- Promedio mensual: el promedio ponderado por caudal de al menos dos muestras compuestas tomadas en días representativos del mes.
- Instantáneo: según el numeral 4.2, es solo un valor de referencia. Si lo rebasas, debes presentar a la autoridad tus promedios diario y mensual con los resultados de laboratorio.
Rebasar el instantáneo no es una multa automática. Es más bien el momento en que la maestra te pide enseñar el cuaderno completo, no solo la tarea de hoy.
Las grasas y aceites tienen un detalle extra: se calculan como promedio ponderado por caudal de las muestras simples (numeral 4.1). Tiene sentido, porque la grasa no sale pareja. Sale en oleadas, justo cuando alguien decide lavar la freidora un viernes a las seis de la tarde, con el mismo sentido de la oportunidad que una llanta ponchada.
Y fíjate en el mercurio: 0.01 mg/L en promedio mensual, cien veces más estricto que el plomo. Si tu proceso usa mercurio, ese renglón no se negocia ni con café y galletas en la sala de juntas.

¿Qué pasa con la DBO5 y los sólidos suspendidos totales?
La NOM-002 no pone un número propio para la DBO5 ni para los sólidos suspendidos totales. Su numeral 4.6 remite a la Tabla 2 de la NOM-001-ECOL-1996 o a las condiciones particulares de descarga que fije la autoridad local. Por eso el límite que te exigen puede cambiar de un municipio a otro.
Aquí viene el detalle que nadie menciona en la junta: esa NOM-001 de 1996 ya no está vigente. La NOM-001-SEMARNAT-2021 la canceló en su transitorio sexto y, de paso, cambió la DBO5 por la DQO en su tabla de límites.
Así que la NOM-002 te manda a la tabla de una norma cancelada. Es como seguir las indicaciones de un GPS que te lleva, muy seguro de sí mismo, a una gasolinera que ya es farmacia.
¿Qué hacer en la práctica? Pide por escrito a tu organismo operador los límites de DBO5 y sólidos suspendidos que te aplican, ya sea en su reglamento o en tus condiciones particulares de descarga. El numeral 4.9 lo faculta para fijarlas, incluso con parámetros que la NOM-002 no trae. Diseñar una planta sin ese número es como mandar hacer un traje sin dar la talla: a lo mejor queda, pero vas a sudar en la prueba.
Si no alcanzas esos límites, la norma te deja una salida en el numeral 4.7: la planta municipal puede remover tu DBO5 y tus sólidos, siempre que presentes un estudio de viabilidad y pagues la parte que te toque de inversión, operación y mantenimiento. Es como pagarle al vecino para que te lave el coche. Se puede, pero el vecino cobra, y cobra cada mes.
Si ya te pidieron ese número y no sabes qué proceso lo alcanza, en nuestra página de tratamiento de aguas residuales industriales explicamos cómo empieza un diagnóstico: con muestras de tu descarga, no con un catálogo.

¿Existe la NOM-002-SEMARNAT-2021?
No. Al cierre de este artículo, en octubre de 2026, no existe una NOM-002-SEMARNAT-2021 y no encontramos en el DOF un proyecto de modificación publicado para consulta pública. La norma vigente sigue siendo la NOM-002-SEMARNAT-1996. Lo que sí existe es un plan oficial para modificarla.
¿Por qué tanta gente busca la “2021”? Porque la NOM-001 estrenó versión en 2021 y el cerebro completa el patrón solo. Mientras tanto, la NOM-002 se quedó en la fiesta con la ropa de 1998: pantalón de mezclilla aguado, celular con antena y una seguridad envidiable.
Esta es la línea de tiempo, con su fuente oficial:
- 3 de junio de 1998: el DOF publica la NOM-002-ECOL-1996.
- 23 de abril de 2003: un acuerdo publicado en el DOF cambia su clave a NOM-002-SEMARNAT-1996. Mismo contenido, nombre nuevo.
- 24 de julio de 2023: su última revisión sistemática concluye que hay que modificarla, según la ficha oficial en PLATIICA, que la sigue marcando como vigente.
- 25 de agosto de 2025: el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025 inscribe por primera vez su modificación, programada de agosto a diciembre de 2025.
- 24 de febrero de 2026: el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 la reprograma para enero a diciembre de 2026, entre los temas que aún no se publican para consulta pública.
La justificación oficial es directa:
“A más de 25 años de su vigencia, se requiere actualizar los límites permisibles y parámetros”.
Suplemento del PNIC 2025, DOF 25 de agosto de 2025
El programa de 2026 agrega que hay que armonizar sus parámetros y límites con la NOM-001-SEMARNAT-2021. Esa palabra, armonizar, es la pista. Si vas a construir una planta hoy, no la diseñes justo en el límite de 1998: déjale margen. Diseñar al ras de una norma que ya está en el taller es como comprar el celular un día antes de que salga el modelo nuevo, y además pagarlo a 18 meses.
Y mientras la norma federal espera turno, los estados no esperan. En septiembre de 2026, San Luis Potosí emitió la norma técnica estatal NTE-SLP-AR-001/2026 para las descargas al drenaje de siete municipios, entre ellos la capital y Villa de Reyes. Revisa siempre si tu estado o tu municipio tiene reglas propias.

NOM-001, NOM-002 y NOM-003: ¿cuál te toca?
Te toca la NOM-002 si tu agua residual va al drenaje o alcantarillado municipal. Si descargas a un río, lago, mar u otro cuerpo de agua de la nación, te toca la NOM-001-SEMARNAT-2021. Si tu agua tratada se reúsa en servicios al público, entra la NOM-003-SEMARNAT-1997.
| Norma | Aplica cuando tu agua… | Quién la exige |
|---|---|---|
| NOM-001-SEMARNAT-2021 | Se descarga en un cuerpo receptor propiedad de la nación (río, lago, mar, terreno nacional) | CONAGUA, con permiso de descarga |
| NOM-002-SEMARNAT-1996 | Se descarga al drenaje o alcantarillado urbano o municipal | El municipio o su organismo operador |
| NOM-003-SEMARNAT-1997 | Ya tratada, se reúsa en servicios al público | Las entidades responsables de su tratamiento y reúso, o los terceros que den el servicio |
La regla para no confundirte: sigue el agua. Si termina en un río, NOM-001. Si termina en la coladera de la calle, NOM-002. Si termina regando el pasto de un parque, NOM-003.
Un mismo predio puede tener dos normas a la vez. Un desarrollo puede mandar una parte al drenaje y entregar otra, ya tratada, para regar áreas verdes de uso público, y entonces tiene dos jefes que no se hablan entre ellos, como cuando tienes dos grupos de WhatsApp de la familia y los dos exigen saber a qué hora llegas a la cena de Navidad.
Para el reúso, lee nuestra guía de la NOM-003-SEMARNAT y el reúso de agua tratada. Para descargas a ríos y el permiso de CONAGUA, el punto de partida es la guía completa de la NOM-001-SEMARNAT-2021. Al permiso de descarga le vamos a dedicar un artículo aparte.

¿Cómo se muestrea una descarga según la NOM-002?
La NOM-002 exige muestras compuestas: varias muestras simples tomadas durante el día, con volúmenes proporcionales al caudal de cada momento. El número de tomas depende de las horas que opera tu proceso, según su Tabla 2. Los registros de los análisis se guardan al menos tres años.
| Horas al día que opera el proceso | Muestras simples (mínimo) | Intervalo mínimo entre tomas (h) | Intervalo máximo entre tomas (h) |
|---|---|---|---|
| Menos de 4 | 2 | — | — |
| De 4 a 8 | 4 | 1 | 2 |
| Más de 8 y hasta 12 | 4 | 2 | 3 |
| Más de 12 y hasta 18 | 6 | 2 | 3 |
| Más de 18 y hasta 24 | 6 | 3 | 4 |
Seis muestras en un día parecen exageración hasta que recuerdas que una descarga cambia más que el clima de la Ciudad de México en una tarde: sol, granizo, sol otra vez y alguien diciendo “yo traje paraguas”. Una sola muestra a las diez de la mañana no cuenta la historia completa.
Cada muestra simple aporta un volumen proporcional al caudal de ese momento, con la fórmula del numeral 4.10. Así, la hora pico pesa más que las tres de la madrugada, que es justo lo que pasa en tu drenaje.
Cuatro reglas de la NOM-002 que casi nadie lee
- Exención por escrito (4.15): si tu proceso no genera cierto contaminante, puedes manifestarlo bajo protesta de decir verdad y quedar exento de analizarlo. Es un “te lo juro” con validez oficial, y mentir sale caro: la autoridad puede verificarlo y la ley local lo sanciona.
- El agua ya venía así (4.18): si el agua de suministro ya trae un parámetro, su concentración se suma al límite, siempre que lo demuestres y lo notifiques por escrito.
- Cambios de proceso (4.16): si cambias el proceso y eso altera la calidad o el volumen de tu descarga, tienes que avisar a la autoridad.
- Instalaciones nuevas (transitorio segundo): una instalación nueva o una ampliación tiene 180 días naturales desde que arranca para cumplir los límites, y debe avisar a la autoridad la fecha de inicio.
Esos 180 días se van más rápido que el aguinaldo. Si tu nave arranca operaciones el próximo año, la planta de tratamiento se planea junto con la nave, no cuando llegue el primer oficio.

¿Qué tratamiento necesitas para cumplir la NOM-002?
Depende del parámetro que te falla. Las grasas y aceites se quitan con trampas o flotación por aire disuelto; los metales y el cianuro, con tratamiento fisicoquímico; el pH, con neutralización; y la DBO5 y los sólidos suspendidos, con un proceso biológico. El primer paso siempre es un análisis de laboratorio de tu descarga.
| Parámetro que falla | Tratamiento típico | Más información |
|---|---|---|
| Grasas y aceites | Trampa de grasas o flotación por aire disuelto (DAF) | Sistemas DAF |
| Sólidos sedimentables y materia flotante | Cribado, desarenado y sedimentación | — |
| pH fuera de 5.5 a 10 | Neutralización con dosificación de químicos | — |
| Metales y cianuro | Fisicoquímico: oxidación del cianuro, reducción del cromo hexavalente y precipitación de metales | — |
| Temperatura arriba de 40 °C | Tanque de igualación o enfriamiento antes de descargar | — |
| DBO5 y sólidos suspendidos | Proceso biológico: lodos activados, SBR, MBBR o MBR | Reactor MBBR · Biorreactor MBR |
| Lodos que genera el tratamiento | Deshidratación de lodos | Deshidratador de lodos |
Pedir “una planta” sin saber qué renglón te falla es como llegar a la farmacia y pedir “algo para el dolor”. El de mostrador te va a mirar con cariño y te va a hacer veinte preguntas antes de venderte nada.
Lo más común es combinar etapas: un pretratamiento que quita lo grueso y lo grasoso, y después el proceso que ataca lo que de verdad te marcó en rojo. Si tu caudal es de 0.3 a 20 litros por segundo, una planta compacta en contenedor suele resolverlo sin obra civil grande.
Y no te olvides de los lodos. Todo tratamiento los genera, y la NOM-004-SEMARNAT-2002 regula qué haces con ellos. La grasa que sacaste del agua no se evapora por cortesía: se queda contigo, ahora en estado sólido y con más personalidad.

Cómo trabajamos un proyecto para cumplir la NOM-002
Un proyecto de NOM-002 empieza por medir tu descarga y conseguir por escrito los límites que te aplican. Con eso se elige el proceso, se construye y se arranca en sitio. Atendemos todo México con visita técnica, obra y arranque en tu planta.
- Visita técnica y muestreo: tomamos muestras de tu descarga y las analiza un laboratorio acreditado por la EMA.
- Límites por escrito: te ayudamos a pedir al organismo operador los límites de DBO5 y sólidos que te aplican, para diseñar contra un número real.
- Diseño a la medida: nuestros ingenieros de México, Japón, Alemania y España eligen entre seis procesos biológicos (lodos activados, SBR, MBR, MBBR, humedal artificial y un proceso sin energía eléctrica), más el pretratamiento que pida tu agua.
- Construcción y arranque: con nuestro sistema de calidad de 7 etapas y garantía bajo fianza si la requieres.
- Operación y mantenimiento: para que la planta siga cumpliendo después de la foto de la inauguración. Más detalle en mantenimiento de plantas de tratamiento.
El muestreo es el paso que todos quieren saltarse, igual que el calentamiento antes del partido de los domingos. Y por la misma razón, el lunes duele.
¿Ya tienes planta y aun así no cumples? Muchas veces no hace falta empezar de cero. La rehabilitación de plantas de tratamiento revisa qué etapa dejó de hacer su trabajo y la corrige.
La norma de 1998 ya tiene edad para rentar depa sola y quejarse del tráfico. Tu descarga no tiene que esperar a que salga la versión nueva para estar en orden.

Preguntas frecuentes sobre la NOM-002-SEMARNAT
¿La NOM-002-SEMARNAT sigue vigente en 2026?
Sí. La NOM-002-SEMARNAT-1996 sigue vigente y no existe una versión 2021. El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 programa su modificación para enero a diciembre de 2026, pero a octubre de 2026 no encontramos un proyecto publicado en el DOF para consulta pública.
¿Cuál es el límite de grasas y aceites en la NOM-002?
50 mg/L en promedio mensual, 75 mg/L en promedio diario y 100 mg/L como valor instantáneo, según la Tabla 1 de la NOM-002-SEMARNAT-1996. El valor se calcula como promedio ponderado por caudal de las muestras simples.
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-002?
El municipio, normalmente a través de su organismo operador de agua, con apoyo del estado cuando haga falta. La Ley de Aguas Nacionales (artículo 88) les asigna el control de las descargas al drenaje. CONAGUA vigila las descargas a cuerpos de agua de la nación, que regula la NOM-001.
¿Cuál es la diferencia entre la NOM-001 y la NOM-002?
La NOM-001-SEMARNAT-2021 regula las descargas a ríos, lagos, mar y otros cuerpos receptores de la nación. La NOM-002-SEMARNAT-1996 regula las descargas al drenaje o alcantarillado municipal. CONAGUA aclara que la NOM-001-2021 no absorbe a la NOM-002: son normas distintas.
¿Qué pasa si mi descarga rebasa el límite instantáneo?
El límite instantáneo es un valor de referencia (numeral 4.2 de la NOM-002-SEMARNAT-1996). Si lo rebasas, debes presentar a la autoridad tus promedios diario y mensual con los resultados de laboratorio que los respaldan.
¿Cuánto tiempo tiene una instalación nueva para cumplir la NOM-002?
180 días naturales a partir de que inicia operaciones, según el transitorio segundo de la NOM-002-SEMARNAT-1996. También aplica a ampliaciones de capacidad, y debes avisar a la autoridad la fecha de inicio.
¿Tu descarga cumple la NOM-002?
Si tu organismo operador te pidió análisis o tu último resultado salió fuera de límite, revisamos tu descarga y te decimos qué tratamiento necesitas. Conoce cómo lo hacemos en tratamiento de aguas residuales industriales y, si también descargas a un río, en la guía de la NOM-001-SEMARNAT-2021.
Escríbenos por WhatsApp o a hola@plantasdeaguasresiduales.com.
Equipo técnico de Plantas de Aguas Residuales. Ingenieros de México, Japón, Alemania y España con más de 25 años diseñando, construyendo, operando y rehabilitando plantas de tratamiento de aguas residuales para industria, parques industriales, desarrollos, comercios y hoteles en todo México.
Fuentes
- NOM-002-ECOL-1996 (hoy NOM-002-SEMARNAT-1996), DOF 3 de junio de 1998
- Acuerdo que reforma la nomenclatura de las NOM de SEMARNAT, DOF 23 de abril de 2003
- Ficha de la NOM-002-SEMARNAT-1996 en PLATIICA, Secretaría de Economía
- Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, DOF 25 de agosto de 2025
- Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, DOF 24 de febrero de 2026
- NOM-001-SEMARNAT-2021, DOF 11 de marzo de 2022
- CONAGUA, preguntas frecuentes de los lineamientos de aplicación de la NOM-001 (2023)
- Ley de Aguas Nacionales, texto vigente, Cámara de Diputados
- SEGAM San Luis Potosí, NTE-SLP-AR-001/2026 (septiembre de 2026)